| |
ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL
DE ABOGADOS DE PANAMÁ
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL PLENARIA EN EL
MARCO DEL V CONGRESO NACIONAL DE ABOGADOS
EL 19 DE FEBRERO DE 2000
La Asamblea General Plenaria del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
DECRETA:
Reformase el Estatuto del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
los cuales quedarán así:
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. La asociación de abogados regulada por este Estatuto
se denomina COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ (en adelante EL COLEGIO).
Artículo 2. EL COLEGIO tiene su sede principal en la ciudad de Panamá,
capital de la República de Panamá, pero podrá establecer
Capítulos regionales en cualquier parte de la República.
Artículo 3. EL COLEGIO es una asociación establecida por tiempo
indefinido.
Artículo 4. EL COLEGIO podrá afiliarse a organizaciones iguales
o similares, siempre que ello no sea contrario a los principios y objetivos
de EL COLEGIO.
Artículo 5. Los principios de EL COLEGIO son:
a.Propiciar el progreso gremial y servir de vínculo de unión entre
los profesionales del foro;
b.Promover la colegiación profesional obligatoria del abogado en EL COLEGIO;
c.Mantener los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión;
d.Laborar en conjunto por el progreso del Derecho y de las ciencias que con
él se relacionan;
e.Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia en todas
sus ramas y luchar por un Organo Judicial y un Ministerio Público independientes
con funcionarios idóneos, moral y académicamente;
f.Procurar que la administración pública en general sea más
eficiente, expedita y segura por la constante y correcta aplicación del
Derecho;
g.Velar por el cumplimiento de la Carrera Judicial;
h.Defender el libre ejercicio de la profesión, y propugnar por una remuneración
justa, acorde con el servicio prestado;
i.Aunar esfuerzos con las Facultades de Derecho del país, a fin de mejorar
el nivel académico de profesores y estudiantes;
j.Realizar actividades profesionales, culturales, sociales, deportivas y de
cualquier otra índole, en beneficio de sus miembros;
k.Promover, mantener y fortalecer relaciones con asociaciones internacionales
de abogados;
l.Ofrecer servicios profesionales legales, a través de programas especiales,
a quienes no tengan medios para procurárselos.
m.Participar en el estudio y búsqueda de soluciones a los problemas jurídicos
nacionales y actuar como mediadores para lograr la solución de los conflictos
que afecten la pacífica convivencia en el país.
n.Emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia
de Derecho, a fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad
en general;
ñ. Velar por el respeto a los derechos humanos y a las garantías
constitucionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROSArtículo 6. Los miembros de EL COLEGIO pueden ser:
a.Regulares
b.Emeritus
c.Especiales
d.Honorarios
e.Fundadores
Artículo 7. Son miembros Regulares de EL COLEGIO, los abogados que posean
certificado de idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia y estén inscritos en el mismo.
Artículo 8. Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Regular, el interesado
presentará formal solicitud a la Junta Directiva, acompañada de
por lo menos una recomendación de un miembro Regular con más de
dos (2) años de ser miembro de EL COLEGIO, de su certificado de idoneidad
expedido por la Corte Suprema de Justicia así como su historial penal
y policivo actualizado.
La Junta Directiva examinará la petición y documentación
que la sustente. Si ésta reúne los requisitos de Ley, el Presidente
o quien éste designe, juramentará al peticionario en acto formal
programado para tal efecto por la Junta Directiva, a celebrarse en una fecha
posterior, debidamente comunicada al interesado.
Artículo 9. Los Miembros Regulares tendrán los siguientes derechos:
a.Participar con derecho a voz y voto en los órganos de EL COLEGIO a
los que pertenezca y sólo con derecho a voz en aquellos que no pertenezca,
previa cortesía de la sala;
b.Elegir y ser elegido como Director, Dignatario, Consejero, Miembros del Tribunal
de Honor.
c.Ser designado miembro de Comisiones;
d.Participar en todos los eventos y actividades que organice EL COLEGIO y recibir
los servicios de éste;
e.Proponer reformas o innovaciones al presente Estatuto y a sus reglamentos;
f.Solicitar convocatoria a reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
g.Cualquier otro que le otorguen este Estatuto así como los Reglamentos
y Acuerdos de EL COLEGIO.
Artículo 10. Los Miembros Regulares, salvo lo expresamente establecido
en este Estatuto, tendrán los siguientes deberes:
a.Cumplir con el pago de cuotas y demás obligaciones para con EL COLEGIO.
b.Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto, el Código de Etica,
los Reglamentos y Acuerdos de EL COLEGIO;
c.Participar en las diversas actividades de EL COLEGIO;
d.Asistir a las reuniones de los órganos de EL COLEGIO de que forme parte;
e.Cualquier otro que le impongan las Leyes, el Estatuto, el Código de
Etica, los Reglamentos y los Acuerdos de EL COLEGIO.
El miembro que incumpla los deberes estipulados en esta disposición,
quedará separado de la asociación una vez quede ejecutoriada la
resolución de la Junta Directiva que así lo declare, con excepción
del literal a.
Artículo 11. Podrán adquirir la condición de miembros Emeritus,
los miembros Regulares de EL COLEGIO, que por sus ejecutorias distinguidas,
al acogerse el retiro del ejercicio de la profesión se hagan merecedora
de tal distinción. Tendrán derecho a voz y voto y estarán
exentos del pago de cuotas.
Artículo 12. La condición de miembro Emeritus será otorgada
por la Junta Directiva de oficio o solicitud de cualquier otro miembro Regular.
Artículo 13. Son miembros Especiales, los abogados extranjeros, que hayan
sido aceptados como tal, a solicitud del interesado, siempre que en su país
se dé igual trato a los abogados panameños.
Articulo 14. Para ingresar a EL COLEGIO como miembro Especial, se requiere:
a.Poseer certificado de idoneidad como abogado, expedido por la autoridad competente
de un país extranjero;
b.Ser miembro Regular de un Colegio de Abogados u organización similar
en país extranjero;
c.Observar buena conducta y gozar de la buena reputación;
d.Residir legalmente en Panamá;
e.Presentar por escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO la solicitud de admisión
como tal.
La Junta Directiva aceptará o rechazará la solicitud de admisión,
dentro de los treinta (30) días ordinarios siguientes a su presentación,
entendiéndose que de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrá
por rechazada. El acto formal de juramentación será efectuado
cuando la Junta Directiva así lo determine.
Artículo 15. Los miembros Especiales de EL COLEGIO tendrán los
siguientes derechos:
a.Participar con derecho a voz en los órganos de EL COLEGIO, previa cortesía
de sala;
b.Participar en todos los eventos que organice EL COLEGIO y recibir los servicios
de éste;
c.Cualesquiera otros que le otorguen este Estatuto y los Reglamentos y Acuerdos
de EL COLEGIO.
Artículo 16. Serán miembros Honorarios de EL COLEGIO las personalidades
que por su contribución en el campo del Derecho o que se hayan distinguido
por acciones meritorias afines a la profesión, se hagan merecedoras de
tal distinción. La condición de miembro Honorario será
otorgada por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 17. Son miembros Fundadores de EL COLEGIO, todos los miembros
inscritos a la fecha de la fundación de EL COLEGIO. Se entiende que la
condición de miembro Fundador no afecta la condición de miembro
Regular, siempre que se cumplan todos los requisitos de dicha calidad de miembro.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
a.La Asamblea General
Artículo 18. El Órgano Supremo de EL COLEGIO será la Asamblea
General formada por sus miembros Regulares.
Las reuniones de la Asamblea General se llevarán a cabo en la fecha,
hora y lugar que señale la Junta Directiva del Colegio.
La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos.
El quórum se constituirá con la presencia de la mitad más
uno (1) de sus miembros activos, según lista oficial referida por el
Secretario de Asuntos Administrativos y Financieros de EL COLEGIO. Para estos
efectos se consideran miembros activos, los miembros regulares que estén
al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
La convocatoria para la reunión de la Asamblea General, se hará
en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor
de una (1) semana a la fecha en que la misma deba efectuarse. El aviso deberá
indicar el lugar, fecha y hora en que habrán de celebrarse la reunión
y el orden del día programado.
Para los efectos de la verificación del quórum, el Secretario
de Actas y Correspondencia hará un primer llamado a la hora anunciada
en la convocatoria. De ser necesario, hará un segundo y tercer llamado
con intervalos de treinta (30) minutos.
En caso de que no se logre el quórum al tercer llamado, el Presidente
procederá a convocar a una nueva reunión, la cual deberá
realizarse una semana después de la fecha indicada en la primera convocatoria.
Esta segunda convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el párrafo cuarto del presente artículo.
Si a la segunda convocatoria tampoco se logrará constituir el quórum,
una vez comprobado este hecho, el Presidente hará una nueva convocatoria
para la celebración de la Asamblea General. Esta tercera convocatoria
será anunciada verbalmente por el Presidente y la reunión se iniciará
media hora después de hecho el anuncio respectivo. En este caso, el quórum
se constituirá con los miembros regulares activos que se encuentren presentes.
Artículo 19: La Asamblea General se reunirá ordinariamente en
el mes de marzo de cada año. También podrá celebrar reuniones
extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud
de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares de EL COLEGIO.
Artículo 20: Las sesiones de la Asamblea General serán presididas
por el Presidente de EL COLEGIO. En ausencia de éste, por el Vicepresidente
y en ausencia de ambos por el Segundo Vicepresidente.
Artículo 21: Son atribuciones de la Asamblea General:
a.Aprobar o improbar los Acuerdos y Resoluciones de EL COLEGIO;
b.Aprobar o improbar la celebración de actos y contratos que representen
erogaciones superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00);
c.Requerir a la Junta Directiva informes sobre las actividades realizadas por
ésta;
d.Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales para determinados fines;
e.Reformar el presente Estatuto y el Código de Etica y Responsabilidad
Profesional del Abogado; y
f.Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b.La Junta Directiva
Artículo 22: La dirección y administración de EL COLEGIO
estará a cargo de una Junta Directiva, la cual se reunirá en sesión
ordinaria una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando así
lo estime conveniente.
Artículo 23: La Junta Directiva de EL COLEGIO estará compuesta
por quince (15) miembros, a saber:
1 Presidente
2 Vicepresidentes
7 Secretarios
5 Vocales
Para ser miembro de la Junta Directiva de EL COLEGIO se requiere ser miembro
regular activo, contar con no menos de un (1) año de haber obtenido la
idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, gozar de reconocida
solvencia moral y no haber incurrido en actos u omisiones violatorios de los
principios establecidos en la Ley que regula el ejercicio de la abogacía,
en el Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado y en
el presente Estatuto.
Artículo 24: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva
se formará con la mayoría absoluta de los miembros.
Las decisiones de la Junta Directiva que no requieran de una votación
específica se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría
de los miembros presentes, siempre que exista el quórum. El Presidente
sólo votará en caso de empate.
Artículo 25: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a.Nombrar Comisiones;
b.Administrar y cuidar los bienes de EL COLEGIO;
c.Proteger y defender los derechos de EL COLEGIO y de sus miembros;
d.Administrar los fondos de EL COLEGIO con arreglo a los presupuestos que se
acuerden;
e.Nombrar y remover los empleados de EL COLEGIO, fijar los deberes, derechos
y emolumentos de cada uno de ellos;
f.Remitir al Tribunal de Honor las quejas presentadas por faltas a la ética
profesional cuyo conocimiento corresponda a dicho Tribunal;
g.Dictar el Reglamento para la elección de los miembros principales y
suplentes del Tribunal de Honor;
h.Presentar anualmente a la Asamblea General una Memoria de las labores y obras
realizadas en ese período;
i.Acordar la afiliación de EL COLEGIO con asociaciones nacionales o extranjeras
con fines similares;
j.Cumplir y hacer cumplir las leyes, este Estatuto, el Código de Etica
y los Acuerdos, Resoluciones y Decisiones de la Asamblea General;
k.Proponer a la consideración de la Asamblea General los proyectos que
estime convenientes y ejecutar los que sean aprobados por dicha Asamblea;
l.Aprobar la celebración de actos y contratos que representen erogaciones
hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00);
m.Designar delegados a reuniones nacionales o internacionales;
n.Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones conforme a este Estatuto,
el Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado.
ñ. Resolver las consultas que se formulen sobre asuntos de interés
general después de recibir el dictamen de la respectiva Comisión.
o.Cualquier otra que establezca este Estatuto o que no esté asignada
específicamente a la Asamblea General; y
p.Declarar la separación del miembro de EL COLEGIO que incumpla alguno
de los deberes contemplados en el artículo 10 de este Estatuto.
Artículo 26: El Presidente, en su defecto, el Primer Vicepresidente y
en su ausencia de ambos, el Segundo Vicepresidente, será el representante
legal de EL COLEGIO.
Artículo 27: Es obligación de la Junta Directiva presentar a la
Asamblea General su plan de trabajo e informar sobre el presupuesto anual.
Artículo 28: La Junta Directiva de EL COLEGIO destinará una partida
especial para la confección de las insignias y certificados relacionados
con la calidad de miembros de EL COLEGIO. Los certificados se entregarán
gratuitamente durante la juramentación de nuevos miembros. Las insignias
serán vendidas a un precio razonable a los abogados que deseen adquirirlas.
Artículo 29: Cuando un miembro de la Junta Directiva asuma un cargo público
con carácter temporal que le impida el ejercicio de la profesión
de abogado deberá separarse de su cargo. Si el nombramiento es con carácter
permanente deberá renunciar al cargo.
Artículo 30: Son funciones del Presidente:
a.Llevar la representación legal de EL COLEGIO;
b.Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c.Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d.Nombrar secretarios ad-hoc para las sesiones del Congreso Nacional, de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando no asistan los titulares;
e.Actuar como miembro ex oficio de todas las Comisiones. Esta función
la podrá delegar a cualquier otro miembro de la Junta Directiva;
f.Designar los Directores que actuarán como coordinadores de las Comisiones
Permanentes;
g.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por EL COLEGIO;
h.Firmar los contratos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva
de EL COLEGIO;
i.Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos Administrativos y Financieros,
los pagos que deba hacer EL COLEGIO;
j.Revisar mensualmente los informes de Tesorería;
k.Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su administración.
l.Cualesquiera otras propias de su condición de Presidente.
Artículo 31: Son funciones de los Vicepresidentes, en su orden jerárquico:
a.Reemplazar al Presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, durante sus
faltas temporales o absolutas;
b.Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;
c.Cualquier otra que le encomienden este Estatuto, la Asamblea General, el Presidente,
o la Junta Directiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES
Artículo 32: EL COLEGIO tendrá comisiones permanentes y provisionales
por medio de las cuales procurará alcanzar sus fines. Todas las comisiones
permanentes y provisionales actuarán por instrucciones de la Junta Directiva
y tendrán un coordinador responsable de su funcionamiento y serán
nombrados en que la Junta Directiva ejerza sus funciones. Las comisiones permanentes
son:
a.Régimen Jurídico del Ejercicio de la Abogacía;
b.Publicaciones Jurídicas;
c.Informática Jurídica;
d.Prensa y Propaganda;
e.Asuntos y Relaciones Internacionales;
f.Servicio de Orientación Legal (SOL);
g.Enlace con los Capítulos de Abogados;
h.Enlace con las Facultades de Derecho;
i.Tarifa de Honorarios Profesionales;
j.Asuntos Culturales, Sociales y Deportivos;
k.Administración de Justicia;
l.Derechos Humanos;
m.Derecho de Familia y Asuntos de la Mujer;
ñ. Protección al Consumidor y Libre Competencia;
n.Asuntos Laborales, Sindicales y Ley Social;
o.Derecho Constitucional y Derecho Electoral;
p.Derecho Civil;
q.Asuntos Penales y Penitenciarios;
r.Derecho Procesal;
s.Derecho Ecológico;
t.Derecho Migratorio;
u.Derecho de Autor y Propiedad Intelectual;
v.Derecho Mercantil;
w.Derecho de Seguro;
x.Banca, Fideicomiso y Bolsa de Valores;
y.Cualesquiera otras que establezca la Junta Directiva.
Artículo 33: La Junta Directiva comunicará por escrito al abogado
de que se trate, su designación como miembro o dignatario de una Comisión.
Tal designación será efectiva desde su aceptación por escrito.
Artículo 34: Cada comisión permanente estará integrada
por un número plural de miembros. Su organización y funcionamiento
será reglamentado por la Junta Directiva de EL COLEGIO.
Artículo 35: Las Comisiones rendirán informe sobre su gestión,
en general, y sobre cualquier asunto que le encomiende la Junta Directiva. Dos
o más comisiones podrán trabajar en conjunto, cuando sus actividades
así lo requieran.
CAPÍTULO QUINTO
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 36: Créase el Tribunal de Honor de EL COLEGIO para la
investigación de las faltas a la ética en que incurran todos los
profesionales del Derecho con idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia,
que gestionen en el ejercicio libre de la profesión.
El Tribunal de Honor elegirá, de entre sus miembros, su Presidente y
su Secretario. Ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento
señalado por la Ley N° 9 de 1984, según fuera reformada por
la Ley N° 8 de 1993 y llenará los vacíos que encuentre con
las disposiciones aplicables a los tribunales ordinarios, según el Código
Judicial.
Artículo 37: El Tribunal de Honor estará constituido por cinco
(5) miembros principales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
a.Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio de la abogacía;
b.Gozar de buen crédito moral y profesional; y
c.No ser funcionario regular de la Administración Pública, ni
del Organo Judicial, ni del Ministerio Público.
Cada miembro principal tendrá un (1) suplente, quien los reemplazará
en caso de impedimento o en sus faltas temporales o absolutas. La Junta Directiva
de EL COLEGIO adoptará, mediante reglamento especial, el régimen
interno del Tribunal de Honor y le asignará un presupuesto para su adecuado
funcionamiento.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ELECCIONES
Artículo 38.Los miembros de la Junta Directiva de EL COLEGIO serán
elegidos para un período de dos (2) años y sólo podrán
ser reelegidos para el mismo cargo por un período adicional. Vencido
el segundo período, los miembros de la Junta Directiva podrán
ser postulados para otro cargo.
Los miembros del Tribunal de Honor y sus respectivos suplentes serán
elegidos por un período individual de cuatro (4) años. Para efectos
de su elección y conforme al artículo 22 de la Ley Nº9 de
1984, reformada por la Ley N° 8 de 1993, los miembros del Tribunal de Honor
se dividirán en dos (2) grupos, de dos (2) y de tres miembros, respectivamente.
Los miembros del primer grupo serán elegidos en una elección bienal
de EL COLEGIO, mientras que los del segundo grupo serán elegidos en la
elección bienal subsiguiente.
Artículo 39. Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor
de EL COLEGIO serán elegidos por mayoría de votos de los miembros
regulares que concurran a la respectiva elección. La votación
será directa, personal y secreta.
Artículo 40. Los miembros de EL COLEGIO que ocupen cargos en el Organo
Judicial, en el Ministerio Público y los que detenten cargos con mando
y jurisdicción no podrán ser candidatos a puestos de elección
en EL COLEGIO.
Artículo 41. Las elecciones se celebrarán, cada dos (2) años,
el segundo viernes del mes de julio. En caso de no poder celebrarse en esa fecha,
se celebrarán dentro de los próximos quince (15) días hábiles.
Artículo 42. Dos (2) meses antes del día en que deba realizarse
la elección, la Junta Directiva de EL COLEGIO emitirá resolución
declarando abierto el período de elecciones y designando la Comisión
Electoral. Dicha resolución será publicada, por lo menos, en un
diario de circulación nacional, por tres (3) días consecutivos.
Artículo 43. La Comisión Electoral estará compuesta por
un Presidente, un Secretario y un Vocal y deberá instalarse al día
siguiente de su designación.
Cada uno de los miembros de la Comisión Electoral tendrá un suplente
personal, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
Los integrantes de la Comisión Electoral, principales y suplente, deberán
ser miembros regulares de EL COLEGIO y no podrán ser candidatos a cargos
en la respectiva elección.
En el evento de que alguno de los postulados tuviere con algunos de los miembros
de la Comisión Electoral, una relación de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hubiere entre ellos
una relación laboral o de sociedad profesional, el Comisionado deberá
separarse del cargo de manera absoluta y será reemplazado por el miembro
suplente que corresponda.
Artículo 44. Para participar en las elecciones, sea como miembro de la
Comisión Electoral, sea como postulante, postulado o elector, los miembros
regulares deberán estar a paz y salvo con EL COLEGIO.
La Junta Directiva del Colegio no podrá rebajar, condonar, ni suspender
el cobro de las cuotas morosas para habilitar la participación de los
electores en las elecciones.
Artículo 45. Dentro del mes siguiente a su instalación, la Comisión
Electoral adoptará su reglamento de funcionamiento, con sujeción
a lo dispuesto en este Estatuto y en sus reglamentos.
Dentro del mismo período, la Comisión Electoral recibirá
las postulaciones para los cargos de elección. Vencido dicho término
no se aceptarán nuevas postulaciones.
Artículo 46. Las postulaciones para la elección de la Junta Directiva
se harán mediante nóminas completas, suscritas por un mínimo
de veinticinco (25) miembros regulares de EL COLEGIO, las cuales se presentarán,
a más tardar, un mes antes de la fecha en que deba realizarse la elección.
Las postulaciones para la elección de los miembros del Tribunal de Honor
y de sus respectivos suplentes se presentarán libremente, mediante listas
respaldadas por un mínimo de cincuenta (50) miembros regulares de EL
COLEGIO.
Cada lista podrá contener candidatos en igual número a los miembros
a elegir en la respectiva elección bienal, según se establece
en el artículo 44, con sus respectivos suplentes. Todos los postulados,
con sus respectivos suplentes, integrarán una lista de candidatos que
se someterá a la consideración de los electores.
Artículo 47. Los postulantes de cada nómina, mediante escrito
dirigido a la Comisión Electoral, designarán un representante
ante la referida Comisión.
Artículo 48. Las postulaciones se presentarán a la Comisión
Electoral, directamente o a través de la Secretaría Administrativa
de EL COLEGIO.
Recibidas las postulaciones, la Comisión Electoral dispondrá del
término de una (1) semana para su revisión y para informar por
escrito a la Junta Directiva de EL COLEGIO que las mismas fueron presentadas
en debida forma y que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos
en el presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 49. Cualesquiera de las personas postuladas en una nómina
podrán ser reemplazadas, mediante comunicación escrita a la Comisión
Electoral, suscrita por el representante del grupo postulante a que se refiere
al artículo 54.
Tal comunicación deberá ser presentada ante cualquiera de los
miembros de la Comisión Electoral, a más tardar, una semana antes
de la fecha determinada para la realización de la elección.
Artículo 50. Para elegir la Junta Directiva de EL COLEGIO, los electores
escogerán la nómina de su preferencia. Los electores podrán
tachar a cualquier candidato de la nómina escogida, pero no podrán
reemplazarlo por otro de nómina distinta.
En caso de empate entre dos (2) o más nóminas, la Comisión
Electoral deberá llamar a una nueva elección entre éstas,
la cual deberá verificarse, a más tardar, dos (2) semanas después.
Artículo 51. Según sea que corresponda elegir a los miembros del
Tribunal de Honor del primer grupo o del segundo grupo, resultarán elegidos
aquellos dos (2) o tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos
en cada elección bienal. En caso de empate el Presidente de la Comisión
Electoral deberá escoger al azar.
Artículo 52. La Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva y
del Tribunal de Honor se efectuará el día nueve (9) de agosto
siguiente a la elección y, si no fuere posible, el próximo día
hábil.
Artículo 53. En caso de que las elecciones y la Toma de Posesión
no puedan celebrase en las fechas antes determinadas, la Junta Directiva dispondrá
nuevas fechas para que tales actos se lleven a cabo, las cuales no podrán
exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de las fechas
indicadas en los artículos 48 y 59.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS CAPÍTULOS
Artículo 54. La Junta Directiva de EL COLEGIO aprobará la formación
de Capítulos que correspondan a regiones de la geografía nacional,
para el desarrollo de actividades acordes con los principios y objetivos previstos
en el artículo 5 del presente Estatuto.
Dichos Capítulos deberán contar con un mínimo de cuarenta
(40) miembros regulares de EL COLEGIO, residentes en la respectiva circunscripción
territorial. Estos Capítulos no tendrán personería jurídica
propia y su radio de acción no podrá ser inferior a la delimitación
geopolítica de un distrito.
Artículo 55. Los Capítulos adoptarán sus propios reglamentos
con base en el presente Estatuto, los cuales serán presentados a la Junta
Directiva de EL COLEGIO para su aprobación final.
Artículo 56. Los Presidentes de los Capítulos podrán participar
en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de EL COLEGIO,
con derecho a voz solamente.
Artículo 57. La Junta Directiva de EL COLEGIO podrá disponer la
disolución de un Capítulo que haya permanecido inactivo por dos
(2) años consecutivos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES
Artículo 58. EL COLEGIO llevará un registro de las asociaciones
gremiales integradas por profesionales del Derecho.
Dicho registro es de carácter voluntario y será autorizado por
la Junta Directiva de EL COLEGIO, a solicitud del representante autorizado de
cada asociación, previa presentación de copia autenticada del
documento que acredite su personería jurídica, de sus Estatutos
y Reglamentos, así como de la lista de todos sus miembros directivos.
Artículo 59. Toda asociación gremial que se encuentre debidamente
registrada en EL COLEGIO, según de dispone en el artículo anterior,
podrá designar un representante ante la Junta Directiva de EL COLEGIO,
quien podrá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias
de dicha Junta, con derecho a voz solamente.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PATRIMONIO
Artículo 60. El Patrimonio de EL COLEGIO estará compuesto por
las cuotas de los miembros, las contribuciones, donaciones y asignaciones hereditarias
que reciba, los bienes y derechos que adquiera por sus propios medios, los fondos
de las actividades que realice y cualquiera otro medio de ingreso.
Artículo 61. EL COLEGIO podrá aceptar, previa aprobación
de la Junta Directiva, contribuciones, donaciones, herencias y legados a beneficio
de inventario.
Artículo 62. EL COLEGIO podrá adquirir bajo cualquier título
y previa aprobación de la Asamblea General, o de la Junta Directiva,
según corresponda en función de la cuantía, bienes muebles
e inmuebles y derechos reales o de cualquier otra índole.
Artículo 63. Se requerirá la aprobación de la Asamblea
General o de la Junta Directiva según el caso y según la cuantía,
para vender, ceder, donar, permutar o de cualquier otra manera enajenar los
bienes inmuebles y derechos reales de EL COLEGIO, así como para constituir
gravámenes sobre los mismos.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CUOTAS
Artículo 64. Las cuotas de EL COLEGIO podrán ser ordinarias y
extraordinarias y serán fijadas por la Asamblea General.
Artículo 65. Hasta tanto la Asamblea General decida lo contrario la cuota
anual será por la suma de setenta y cinco balboas (B/.75.00). Si se cubre
la totalidad de la misma antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año
se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%).
Artículo 66. Estarán exentos del pago de cuotas los Miembros Emeritus
y Honorarios de EL COLEGIO y los abogados recién graduados durante un
año, contado a partir de la fecha de su ingreso EL COLEGIO.
Artículo 67. Todos los miembros de EL COLEGIO, no exentos del pago de
cuotas ordinarias, incurrirán en morosidad si al 1º de marzo de
cada año fiscal, no han pagado la cuota correspondiente al año
vigente. Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas por los abogados,
en las oficinas administrativas de EL COLEGIO, ubicadas en la ciudad de Panamá;
o en la sede del Capítulo respectivo.
Artículo 68. La Junta Directiva de EL COLEGIO, a través de la
Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, adoptará
las medidas necesarias para el cobro efectivo de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Periódicamente emitirá estados de cuenta sobre los miembros morosos
con indicación de la deuda.
Artículo 69. Cuando la Asamblea General apruebe cuotas extraordinarias,
indicará la fecha en que las mismas se harán efectivas. La morosidad
empezará a correr de tal fecha.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS
Artículo 70. Las disposiciones de estos Estatutos podrán ser desarrolladas
mediante reglamentos expedidos por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 71. Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea
General en virtud de iniciativa directa de la Junta Directiva o a petición
de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros regulares. Para que las
reformas se produzcan es necesario el voto favorable de la mayoría de
los miembros presentes en la Asamblea General conforme al procedimiento establecido
en el artículo 19 de este Estatuto.
Al convocar la Junta Directiva a la Asamblea General a sesiones para reformar
los Estatutos, lo anunciará a todos los asociados del país mediante
la prensa u otro medio de comunicación por lo menos con quince (15) días
calendarios de anticipación a la reunión y pondrá en sus
oficinas, a disposición.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS HONORES
Artículo 72. El día del abogado 9 de agosto se entregará
la Medalla de Honor al Mérito "DON JUSTO AROSEMENA", otorgada
por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá a aquellos abogados panameños
graduados en el país o el exterior y que se hacen merecedores a esta
distinción por haber cumplido veinticinco (25) años de laborar
en la profesión y de ser miembro regular de EL COLEGIO en forma continuada.
Artículo 73. Asimismo, se establecen las siguientes medallas:
a.Medalla "DON HARMODIO ARIAS", en reconocimiento al profesional de
la abogacía que se haya distinguido como educador del Derecho, aportando
al gremio y a la profesión mediante escritos en libros que hayan ayudado
a ampliar sus conocimientos a los profesionales del Derecho;
b.Medalla "DON RICARDO J. ALFARO", que se impondrá a aquellos
abogados que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión
y hayan alcanzado altos cargos públicos, ya sea en la Administración
Pública, o
bien en el Organo Judicial o en el Ministerio Público; y
c.Medalla "DON EDUARDO MORGAN", que se impondrá aquellos abogados
que hayan cumplido veinte (20) años de ejercicio de la profesión,
con énfasis en el Derecho Comercial o Internacional.
d. Medalla de Honor al Mérito del Abogado Litigante.CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
DE LA FUNDACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 74. Se considera el día 2 de agosto de 1929 como fecha
de fundación de EL COLEGIO. Todos los miembros inscritos a esa fecha,
se considerarán Miembros Fundadores.
Artículo 75. Salvo las disposiciones relacionadas con la integración
y funcionamiento de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Comisiones,
que regirán a partir de la próxima elección, las presentes
modificaciones al Estatuto de EL COLEGIO entrarán a regir treinta (30)
días después de su inscripción en el Registro Público.
Artículo Transitorio. Moratoria de Cuotas: Se declara una moratoria para
las cuotas no pagadas hasta el año 1998; de tal manera que los abogados
inscritos deben pagar sus cuotas desde el año 1999 en adelante.
|
|